La normativa en materia de prevención de riesgos laborales establece una serie medidas de obligado cumplimiento en relación a los lugares de trabajo cuya inobservancia genera en el empresario responsabilidad legal administrativa (multas, recargos de prestaciones, suspensión y cierre de centros…), civil e incluso penal.
En este artículo analizamos los casos en que, conforme a dicha normativa, la empresa ha de habilitar vestuarios provistos de taquillas en el lugar de trabajo. La interpretación de la norma es amplia y pueda dar lugar a dudas que aquí te intentamos resolver.
¿Qué dice la ley sobre las taquillas de vestuario?
La obligatoriedad de tener taquillas en los centros de trabajo va asociada a la necesidad de disponer de un vestuario laboral en el lugar de trabajo. Siempre que resulte preceptivo habilitar un vestuario laboral en el espacio de trabajo, éste habrá de equiparse con taquillas para sus usuarios. Dicho de otra forma: no puede haber un vestuario laboral sin taquillas.
Una vez aclarada esta premisa, se suscita otra duda: ¿Cuándo está obligada la empresa a incluir en sus instalaciones un vestuario? Pues bien, le ley especifica los dos supuestos o casos en los que no hay más remedio que disponer de un vestuario en el espacio de trabajo, que son los siguientes:
1. Los lugares de trabajo en los que los trabajadores tienen durante su actividad contacto con o exposición a Agentes Cancerígenos o Agentes Biológicos. Entre otras, se incluyen aquí las industrias extractivas o contaminantes, la industria alimentaria, los laboratorios, los servicios sanitarios, etc.
2. En el resto de actividades económicas, los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios siempre que el empleado deba llevar ropa especial de trabajo durante la actividad y no se les pueda pedir, por decoro o salud, que se cambien en otras dependencias de la empresa.
¿Cuáles son las actividades en contacto o con exposición a Agentes Cancerígenos o Agentes Biológicos?
¿Cómo se aplica la norma al resto de actividades?
En el segundo supuesto, que afecta al resto de actividades “ordinarias” (no expuestas a agentes biológicos o cancerígenos), existe cierto margen a la interpretación de la norma.
Para dichas actividades “ordinarias”, el precepto limita la obligación de disponer de vestuarios con taquillas. Sólo hacen falta cuando el empleado deba llevar ropa especial de trabajo durante la jornada y no se les pueda pedir, por decoro o salud, que se cambien en otras dependencias de la empresa.
Conviene por tanto aclarar qué se considera ropa especial de trabajo y cuáles son las situaciones particulares de decoro y salud en las que no se les puede pedir a los empleados que se cambien en otras dependencias.
¿Cuál es la interpretación de la Autoridad Laboral y los Tribunales de lo Social?
Han sido el INSS, la Autoridad Laboral y los Tribunales de lo Social, los que han dado luz al respecto en sus Guías Técnicas, Consultas y Sentencias:
i. Se considera que la ropa de trabajo es especial siempre que se utilice exclusivamente para dicha actividad o si tiene por objeto garantizar condiciones asépticas.
Una mera prenda de trabajo no justifica por tanto la necesidad de disponer de vestuarios y taquillas. La obligatoriedad nace del hecho de que la prenda de trabajo sea especial, que como decimos se trata de aquella ropa laboral utilizada exclusivamente durante la actividad laboral. Por ejemplo: guardapolvos, batas, monos, trajes térmicos, trajes impermeables
Aquella ropa que pueda utilizarse fuera del contexto laboral no tendrá la consideración de ropa de trabajo especial. Sería el caso de un dress code de traje o corbata exigido por un despacho de abogados, cuyo uso puede hacerse indistintamente en el trabajo y fuera de él.
La exigencia de una determinada ropa y su uso exclusivo durante la actividad laboral vendrán determinada en la mayoría de ocasiones en el convenio colectivo o el contrato individual. En estos casos, se disipa cualquier sobre la interpretación de la norma.
ii. Que el trabajador se haya de desnudar para ponerse esa ropa especial de trabajo (condición de decoro) y no haya otras dependencias higiénicas en el lugar de trabajo -por ejemplo, un baño- para realizar esa muda de ropa (condición higiénica).
Por ejemplo, el hecho de que un autobusero deba llevar puesto un jersey con el anagrama de la empresa no obliga a disponer de un vestuario con taquillas, pues no concurre la necesidad de desnudarse para ataviarse con la prenda en cuestión.
La ley prevé sanciones graves por incumplimiento
Conclusiones
Normativa de aplicación
- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
- Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
- Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo.
- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo.
- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.
- Sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon (ref. 0073/2019).
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