La normativa en materia de prevención de riesgos laborales establece una serie medidas de obligado cumplimiento en relación a los lugares de trabajo cuya inobservancia genera en el empresario responsabilidad legal administrativa (multas, recargos de prestaciones, suspensión y cierre de centros…), civil e incluso penal.

En este artículo analizamos los casos en que, conforme a dicha normativa, la empresa ha de habilitar vestuarios provistos de taquillas en el lugar de trabajo. La interpretación de la norma es amplia y pueda dar lugar a dudas que aquí te intentamos resolver.

¿Qué dice la ley sobre las taquillas de vestuario?

La obligatoriedad de tener taquillas en los centros de trabajo va asociada a la necesidad de disponer de un vestuario laboral en el lugar de trabajo. Siempre que resulte preceptivo habilitar un vestuario laboral en el espacio de trabajo, éste habrá de equiparse con taquillas para sus usuarios. Dicho de otra forma: no puede haber un vestuario laboral sin taquillas.

Una vez aclarada esta premisa, se suscita otra duda: ¿Cuándo está obligada la empresa a incluir en sus instalaciones un vestuario? Pues bien, le ley especifica los dos supuestos o casos en los que no hay más remedio que disponer de un vestuario en el espacio de trabajo, que son los siguientes:

1. Los lugares de trabajo en los que los trabajadores tienen durante su actividad contacto con o exposición a Agentes Cancerígenos o Agentes Biológicos. Entre otras, se incluyen aquí las industrias extractivas o contaminantes, la industria alimentaria, los laboratorios, los servicios sanitarios, etc.

2. En el resto de actividades económicas, los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios siempre que el empleado deba llevar ropa especial de trabajo durante la actividad y no se les pueda pedir, por decoro o salud, que se cambien en otras dependencias de la empresa.

¿Cuáles son las actividades en contacto o con exposición a Agentes Cancerígenos o Agentes Biológicos?

Las lista de actividades expuestas a agentes cancerígenos y agentes biológicos se detallan en dos normas diferentes:
  • Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
  • Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

En ambas normas, además de concretar las sustancias consideradas como agentes cancerígenos y biológicos, también se regulan una serie de obligaciones reforzadas en cuanto a higiene y seguridad de los trabajadores.

Entre otras, se obliga a los trabajadores en contacto con estas sustancias a cambiarse de ropa antes de salir de la zona expuesta, estando la empresa obligada por tanto a disponer de vestuarios en el lugar de trabajo y, en consecuencia, de taquillas.

¿Cómo se aplica la norma al resto de actividades?

En el segundo supuesto, que afecta al resto de actividades “ordinarias” (no expuestas a agentes biológicos o cancerígenos), existe cierto margen a la interpretación de la norma.

Para dichas actividades “ordinarias”, el precepto limita la obligación de disponer de vestuarios con taquillas. Sólo hacen falta cuando el empleado deba llevar ropa especial de trabajo durante la jornada y no se les pueda pedir, por decoro o salud, que se cambien en otras dependencias de la empresa.

Conviene por tanto aclarar qué se considera ropa especial de trabajo y cuáles son las situaciones particulares de decoro y salud en las que no se les puede pedir a los empleados que se cambien en otras dependencias.

¿Cuál es la interpretación de la Autoridad Laboral y los Tribunales de lo Social?

Han sido el INSS, la Autoridad Laboral y los Tribunales de lo Social, los que han dado luz al respecto en sus Guías Técnicas, Consultas y Sentencias:

i. Se considera que la ropa de trabajo es especial siempre que se utilice exclusivamente para dicha actividad o si tiene por objeto garantizar condiciones asépticas.

Una mera prenda de trabajo no justifica por tanto la necesidad de disponer de vestuarios y taquillas. La obligatoriedad nace del hecho de que la prenda de trabajo sea especial, que como decimos se trata de aquella ropa laboral utilizada exclusivamente durante la actividad laboral. Por ejemplo: guardapolvos, batas, monos, trajes térmicos, trajes impermeables

Aquella ropa que pueda utilizarse fuera del contexto laboral no tendrá la consideración de ropa de trabajo especial. Sería el caso de un dress code de traje o corbata exigido por un despacho de abogados, cuyo uso puede hacerse indistintamente en el trabajo y fuera de él.

La exigencia de una determinada ropa y su uso exclusivo durante la actividad laboral vendrán determinada en la mayoría de ocasiones en el convenio colectivo o el contrato individual. En estos casos, se disipa cualquier sobre la interpretación de la norma.

ii. Que el trabajador se haya de desnudar para ponerse esa ropa especial de trabajo (condición de decoro) y no haya otras dependencias higiénicas en el lugar de trabajo -por ejemplo, un baño- para realizar esa muda de ropa (condición higiénica).

Por ejemplo, el hecho de que un autobusero deba llevar puesto un jersey con el anagrama de la empresa no obliga a disponer de un vestuario con taquillas, pues no concurre la necesidad de desnudarse para ataviarse con la prenda en cuestión.

La ley prevé sanciones graves por incumplimiento

La legislación sobre infracciones y sanciones en el Orden Social califica como graves las que supongan un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos en materia de diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos.

Estas infracciones llevarán aparejadas multas que podrá oscilar entre los 2.046 y los 40.985 euros según la calificación de la gravedad que realice el órgano sancionador competente. Adicionalmente, en algunos supuestos como la reincidencia, cabe la interposición de sanciones que impliquen paralización de los trabajos, cierre del centro de trabajo e incluso prohibición para contratar con la administración.

Habida cuenta de la gravedad de las sanciones, ante cualquier duda sobre la obligatoriedad las instalaciones de trabajo, y en particular de sus equipamientos relacionados con vestuarios y taquillas, conviene consultar al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Conclusiones

Están obligadas a disponer de vestuarios con taquillas para los empleados las empresas que trabajen con agentes biológicos o agentes cancerígenos y el resto de empresas en las que concurran las tres circunstancias siguientes:

  • Que el trabajador lleve ropa de trabajo que utiliza exclusivamente durante la actividad y no pueda utilizarse fuera del trabajo (ropa especial de trabajo).
  • Que el trabajador deba desnudarse para ponerse la ropa de trabajo (condición de decoro).
  • Que no haya otra zona higiénica para cambiarse en la empresa, como por ejemplo, un baño (condiciones de salud o higiénicas).

La empresa está sujeta a sanciones administrativas y responsabilidad individual de los administradores en caso de incumplimiento.

 

Normativa de aplicación

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